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Proyecto de ley del deporte y fomento del deporte

Ya hace años, cuando subieron el IVA del sector deportivo, ya expresé mi convencimiento que era una medida ilegal y probablemente inconstitucional, aportando razonamientos jurídicos. Ahora estudiando el Proyecto de Ley del Deporte español número 121/000083 me animo a pensar que, si se aprueba, el Gobierno no tiene más remedio que, como mínimo, rebajar el IVA del sector de manera inmediata.

Antes de entrar en la materia del IVA, quiero hacer mención que, desde mi punto de vista, es una ley intrusiva en el ámbito privado de la ciudadanía (como también lo es la ILP y el texto que se trabajaba en el Parlamento de Cataluña) y también en las competencias exclusivas de las comunidades autónomas. Hace muchas referencias a la exposición de motivos a este ámbito competencial que quieren respetar, tantas, que ya intuyes que no lo respetan, y si lo hacen, crean órganos inútiles, por no tener competencias y se les atribuyen funciones inútiles. Más gasto, más pérdida de tiempo. Por ejemplo, la creación de una conferencia sectorial del deporte en la que tienen que intervenir las comunidades autónomas y que parece ser qué tiene que servir para coordinarse. ¿La coordinación siempre es buena, pero… tiene que intervenir el estado? ¿No se pueden coordinar las CCAA que lo deseen? ¿Tienen que asistir a reuniones de un órgano liderado por un ente que no tiene competencias en la materia que quiere coordinar?

Otro ejemplo, esta vez de intrusión en la vida privada de la ciudadanía, es que el proyecto incluye como objeto de la ley la definición de la carta Europea del Deporte “todo tipo de actividades físicas que, mediante la participación organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados a las competiciones”. ¿Es decir, el Parlamento considera que tiene que haber una ley para regular la actividad que la ciudadanía hace en su tiempo libre para relacionarse socialmente y mejorar su condición física, siempre que esta actividad sea deportiva, ¿me pregunto por qué tienen que regularlo? ¿Qué interés tiene el estado o las comunidades autónomas? ¿Porque tienen que regular nuestra vida privada sólo si hacemos deporte, zumba, por ejemplo,  y no si vamos a clases de música? El proyecto de ley argumenta que es porque la propia Constitución ordena a los poderes públicos fomentar la educación física y el deporte, pero fomentar no es entrar a regular la actividad. No profundizaremos en estos temas porque darían para más de un escrito y hoy hay que incidir en la utilidad o inutilidad de las leyes y en la coherencia de los discursos políticos, la acción legislativa del Parlamento, y la ejecutiva del Gobierno.

Inmersos como estamos en una crisis económica y social derivada de una situación sanitaria, dice la exposición de motivos que “(…) el deporte se erige hoy en día no solo como una actividad humana enormemente enriquecedora y generadora de bienestar personal; también constituye un importante instrumento de cohesión social, un eficaz vehículo para la transmisión de valores y un sólido elemento de impulso económico. Por otro lado, la pandemia de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la destacada relevancia social del deporte, tanto a nivel individual como colectivo, en cuanto que factor coadyuvante a la preservación de la salud física y psicológica (…) En suma, el deporte se ha consolidado como una actividad esencial para toda la ciudadanía que requiere una especial atención y protección de los poderes públicos”.Este proyecto de ley se ha estado trabajando durante todo el año 2021, como mínimo. En todo este tiempo el sector deportivo ha sufrido las más altas restricciones que se han impuesto a la sociedad, ¿en qué mundo vivían las personas que lo han redactado? ¿Dónde está la congruencia del legislador y de los gobiernos? ¿Cómo puede ser esta incompatibilidad entre este texto y la realidad vivida? 

La actividad física es salud, fortalece nuestro sistema inmunológico, se ha pedido por activa y por pasiva que no se restringiera la actividad física pasados los tres primeros meses de la pandemia, que los centros deportivos eran parte de la solución, pero, en todo este tiempo, no se ha hecho caso, y sin embargo, encontramos este redactado… Bienvenido sea si tiene que servir para algo más que para hacer declaraciones vacías de contenido e inútiles. En todo caso, ¿podríamos decir que se está protegiendo por parte de los poderes públicos, como dicen que se tiene que hacer, una actividad cuando esta está grabada con el máximo porcentaje aplicable de un impuesto como el IVA?

Continúa diciendo la exposición de motivos que “La Constitución española, en su artículo 43.3, hace un mandato de fomento de la educación física y el deporte a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política económica y social”. Sigue más adelante diciendo. Que “Esta Ley constituye la primera reforma (R1) del Componente 26, relativo al “Fomento del Sector Deporte”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado, el objetivo del cual es el fomento del sector del deporte con la dinamización, reestructuración y modernización del sector adaptándolo a la nueva realidad socioeconómica surgida detrás la pandemia mundial de la COVID-19; que pone de manifiesto el papel esencial que las políticas de fomento del deporte tienen que jugar para promover la actividad física entre la población juvenil más vulnerable (…)”. Si el fomento del deporte tiene que ser un principio rector de la política económica y social… si forma parte del Plan de Recuperación del Estado, ¿cómo es que no le han rebajado el IVA, como sí que lo han hecho al sector de la cultura? Cosa que me parece muy bien; ¿Ya conoce el ministro de deportes y cultura este proyecto de ley? ¿Y la ministra de Hacienda, lo conoce? Una ley es un mandato del Parlamento a toda la ciudadanía y a todos los poderes públicos, a los Ministerios y a los gobiernos también.

Si continuamos analizando el texto, encontramos que el expositivo II empieza así: “El primer reto que tiene que tomar esta ley es el reconocimiento de la actividad física y el deporte, en cuanto que actividad esencial, como derecho de toda la ciudadanía, y así se recoge en el artículo 2. De esta forma, la actuación de los poderes públicos en esta materia tiene que girar en torno al respeto y el ejercicio de este derecho, y el contenido de esta ley se orienta a su garantía y a su goce lleno y eficaz”. Y acaba con: Existen, pues, motivos suficientes por los cuales los poderes públicos están obligados a fomentar la actividad física y el deporte (…) así como promover y facilitar comportamiento saludable por parte de la ciudadanía (…)”. En el proyecto de ley no hay ni una sola medida que fomente la actividad física y el deporte, que haga que personas que no la practican lo hagan.

La mejor manera de incentivar una actividad es hacerla económicamente más accesible, y la manera de no ser incoherente con esta ley, si llega a serlo, es no mantener un IVA de lujo al sector deportivo. Porque el mismo órgano legislativo está diciendo que es una actividad esencial y fundamental para la mejora de la salud física y mental, así como de las relaciones sociales y dice que los poderes públicos están obligados a fomentarla. La rebaja del IVA es una buena medida, largamente reclamada, y obligatoria como veremos a continuación al entrar ya en el articulado concreto del Proyecto de Ley:

– El artículo 1 dice: “La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico regulador de la actividad física y el deporte, en conformidad con el previsto en el artículo 43.3 de la Constitución española y en el marco de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado” y, por su parte, el artículo 43.3 de la Constitución dice: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte (…)”. Es decir, se pretende que la Ley del Deporte estatal regule la actividad física y el deporte en el marco de sus competencias. Dado que las competencias sobre deporte son exclusivas de las comunidades autónomas, sacando lo relativo a la representación estatal que ostentan las Federaciones Deportivas Españolas, pocas cosas relativas al deporte quedan en sus competencias que no sean las fiscales. El artículo 1 ya establece pues un mandato claro relacionado con la Constitución.

– El artículo 2, por su parte, en el mismo título, crea un derecho Derecho a la práctica deportiva”, derecho que no recoge la Constitución, pero que ya he mencionado en algún otro escrito que lo considera herramienta para el pleno ejercicio de derechos fundamentales. Sigue en su apartado 2 diciendo que “La Administración General del Estado, en cumplimiento del dispuesto en el artículo 43.3 de la Constitución española, promoverá la actividad física y el deporte como elementos esenciales de la salud y del desarrollo de la personalidad, de acuerdo con esta ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a su práctica, ya sea en el ámbito del alto nivel o la competición, ya sea con fines de ocio, salud, bienestar o mejora de la condición física. 3. (…) de acuerdo con el anterior, tal ordenación se basa en el fomento de la actividad física y el deporte y en la formulación de políticas públicas que inciten, favorezcan y garanticen su práctica en las mejores condiciones de seguridad y salud”.

El gobierno español, y los autonómicos usan la política fiscal como medio para desincentivar ciertas conductases hora de que apliquen la Constitución y las leyes, y usen la política fiscal para incentivar y favorecer, tal como ordenará esta ley cuando sea aprobada, y como ya lo hacen otras muchas leyes.

– El artículo 3 establece que las políticas públicas que la Administración General del Estado formule en este ámbito tienen que cumplir unos requisitos, y el punto g) ya recoge “El establecimiento de un marco normativo y de actuación que favorezca la participación del sector privado, de las entidades o empresas, físicas o jurídicas, que presten servicios deportivos en la promoción y en el desarrollo de la actividad física y el deporte mediante acciones de patrocinio deportivo y, si se tercia, de un tratamiento fiscal específico que incentive y favorezca su participación en el deporte”. Es un hecho pues que se está dispuesto a favorecer fiscalmente la aportación de dinero al deporte, “si se tercia” (se tendría que mejorar mucho la ley de incentivos fiscales al mecenazgo …) pero no puede ser que no se esté dispuesto a favorecer fiscalmente la práctica de la generalidad de la ciudadanía, la práctica cotidiana que es la que fomenta y fortalece la salud y la calidad de vida. Y si lo enlazamos con el punto n) del mismo artículo, entonces ya no podemos entender que no se lleve a cabo una política fiscal favorable y que no se rebaje el IVA deportivo: “El fomento de la educación física y el deporte en todas las etapas de la vida como parte fundamental de la mejora de la calidad de vida y adquisición de hábitos saludables, tanto dentro de como fuera del sistema educativo”.

– El artículo 7, referido a las personas mayores también compromete a la Administración del Estado a promover “políticas públicas específicas que fomenten la práctica deportiva de las personas mayores y que se orienten a mejorar su calidad de vida y bienestar” Teniendo en cuenta las pensiones en el estado español, qué mejor manera de fomentar la actividad física de las personas mayores que rebajar el IVA de los establecimientos deportivos en los cuales la pueden llevar a cabo de manera segura.

– Finalmente, si se creara el órgano denominado Conferencia Sectorial de Deporte, el artículo 17 le asigna una función curiosa, intrusiva, pero si lo tienen que hacer que sea útil “c) Determinar criterios comunes sobre la promoción de la actividad física y deportiva no federada, recreativa, social y sociosanitaria”. ¿Qué criterio puede ser más común y deseado para promocionar la actividad física y deportiva que reducir el IVA a todo el sector? 

En resumen, considero que nuevamente, el IVA al 21% es una incoherencia legal que tiene dudosa constitucionalidad y que, en este afán intervencionista y populista del legislador se tiene que ver obligado, si quiere ser coherente, a igualar el IVA deportivo a otros sectores respecto a las cuales legisla mucho menos y favorece mucho más, a pesar de que no los considera esenciales para el buen desarrollo físico y mental de la ciudadanía. Una ley que pretende regular un tipo de ocio en particular, que versa sobre un tema que es en su mayoría competencia exclusiva de las comunidades autónomas, no tiene sentido si no se materializa en aquello que sí que es competencia estatal: la política impositiva y fiscal. Tiene que usarla para fomentar aquello que dice que es esencial para la ciudadanía y no sólo en la rebaja del IVA, sino que puede incluir desgravaciones fiscales en la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades. Sean coherentes.

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