
CSD, TAD, FIFA, RFEF alguien da más?
- 26 diciembre, 2017
- Iolanda Latorre
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Parece que la FIFA comunicó hace pocos días que penalizaría a la selección española si el CSD convocaba unas nuevas elecciones a la Presidencia de la Real Federación Española de Futbol. Tendría razón la FIFA si el CSD tuviera tal intención, ya que las Federaciones españolas son entidades privadas, el hecho de que realicen algunas funciones públicas por delegación no implica que un órgano de gobierno estatal pueda intervenir como le plazca.
Sin embargo, las Federaciones están sujetas a la legislación y a los tribunales, están sujetas a una jurisdicción, al final de la cual, en vía administrativa se encuentra el Tribunal Administrativo del Deporte, el TAD. Es éste el que según informa Palco 23, ha destituido a Ángel María Villar como presidente de la Real Federación Española de Futbol y lo ha hecho a resultas de una denuncia interpuesta por Miguel Galán.
Así como el Consejo Superior de Deportes, no puede convocar ni ordenar que se convoquen elecciones a ninguna Federación, el TAD, si puede destituir un presidente de alguna de éstas, pero no arbitrariamente, sino por infracción de algún precepto legal. De hecho, un presidente sólo puede ser destituido en los siguientes casos recogidos en el artículo 79 de la ley 10/1990 de 15 de octubre del deporte:
– Incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias (art. 22.3.a) en relación con el 15.a) del Real Decreto 1591/1992 de 23 de octubre de Disciplina Deportiva).
– Por la incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado o de sus organismos autónomos, o de otro modo concedidos, con cargo a los presupuestos generales del estado cuando dicha incorrecta utilización exceda del 1% del total del presupuesto anual de la entidad de que se trate y se aprecie la agravante de reincidencia (art. 22.3.b) relacionado con el 15.b.c) del Real Decreto 1591/1992 de 23 de octubre de Disciplina Deportiva).
– Por comprometer de manera reincidente gastos de carácter plurianual del presupuesto de las Federaciones deportivas, sin la reglamentaria autorización. (art. 22.3.c) en relación con el 15.d) del Real Decreto 1591/1992 de 23 de octubre de Disciplina Deportiva).
Parece ser que la denuncia versa sobre incumplimiento del reglamento electoral, en ese caso, si se ha probado tal hecho, efectivamente el TAD puede destituir del cargo al Sr. Ángel María Villar a quien le queda acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
A tenor de las declaraciones y actitud del Sr. Villar no parece que el asunto vaya a acabar aquí.
Vale la pena destacar que no es la Real Federación Española de Futbol la que tiene o ha tenido problemas de cumplimiento normativo. Sin embargo, sí es la única de la que no se deja de hablar, el dinero que mueve el futbol hace poner el foco en ella por encima de otras, igual que hace que el CSD tenga ganas de intervenir. La relación entre las Federaciones y los organismos estatales es de mutuo aprovechamiento e interés, el deporte genera dinero y audiencias, el control de éstas últimas es demasiado apetecible como para que no haya luchas de poder para el manejo de las entidades que lo gestionan. Quedemos a la espera de que la justicia haga cumplir la ley a todas las partes involucradas.
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